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Cómo llevar el control de tu cartera con varios brókers (sin Excel)

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Casi nadie empieza con la cartera repartida. Empiezas con un bróker, abres otro porque tiene mejores comisiones en fondos, y acabas con el indexado en MyInvestor, unas acciones en DEGIRO y los ETFs en Trade Republic.

Cada uno te enseña su parte muy bien. Ninguno te enseña tu cartera.

El problema no es sumar, es que la suma no cuadra

Lo primero que intenta todo el mundo es una hoja de cálculo. Y funciona un par de meses, hasta que se topa con esto:

Nada de esto es imposible en Excel. Es que se convierte en un trabajo mensual, y el mes que lo dejas, la hoja deja de ser fiable para siempre.

Las dos reglas que cruzan brókers

Aquí está la parte que casi nadie tiene en cuenta, y es la razón de verdad para tener la cartera consolidada. Hacienda no mira tu cartera por bróker. La mira por valor.

FIFO se aplica al valor, no a la cuenta

Cuando vendes parte de una posición que compraste en varios momentos, se consideran vendidas primero las participaciones más antiguas. Es obligatorio, no opcional: no puedes elegir qué lote vendes para pagar menos (art. 37.2 LIRPF).

Y ese orden es del valor, no del bróker. Si compraste el mismo ETF en Trade Republic en 2023 y en DEGIRO en 2025, y vendes las de DEGIRO, el cálculo fiscal empieza por las de 2023 aunque estén en la otra cuenta. Tu bróker no lo sabe: solo ve lo suyo. Si te fías del informe que te da, el número está mal.

La regla de los 2 meses tampoco entiende de cuentas

Si vendes con pérdidas y recompras el mismo valor cotizado dentro de los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no la puedes computar todavía (art. 33.5 LIRPF). Son 2 meses para cotizados y 1 año para no cotizados.

La pérdida no desaparece, queda aplazada hasta que transmitas definitivamente los valores recomprados. Pero fíjate en lo fácil que es activarla sin querer: vendes con pérdidas en un bróker para hacer caja, y tu aportación automática del día 1 te recompra el mismo fondo en otro. Salta igual. Y no vas a verlo mirando las apps por separado.

(Si quieres el cálculo completo con un ejemplo numérico de las dos reglas juntas, tenemos una guía dedicada solo a esto.)

Qué necesitas registrar de verdad

Da igual la herramienta que elijas: si algún día quieres calcular bien las plusvalías, cada operación necesita seis datos.

  1. Fecha de la operación
  2. Valor, identificado sin ambigüedad (mejor por ISIN que por ticker: el mismo ETF cotiza con tickers distintos en cada mercado)
  3. Tipo: compra, venta, dividendo
  4. Número de participaciones
  5. Precio unitario en la divisa original
  6. Comisiones de la operación

Con eso reconstruyes cualquier cálculo. Sin alguno de ellos —y el que más se olvida es la comisión— tendrás que estimar, y estimar en la renta es justo lo que no quieres.

El mejor momento para registrarlo es el día que operas. El peor, el 15 de abril buscando correos de confirmación de hace catorce meses.

Tres formas de hacerlo

Hoja de cálculo. Gratis y flexible. Te obliga a mantenerla y a construir el FIFO tú. Razonable si tienes pocas posiciones y no te importa el trabajo manual.

Trackers internacionales. Bien de precios y gráficas. El problema es que la fiscalidad que traen es la de otro país: no aplican la regla de los 2 meses ni el FIFO como lo exige la norma española, porque no está pensado para aquí.

Una app con la fiscalidad española dentro. Registras la operación una vez y el cálculo sale solo, con los lotes en el orden correcto aunque estén en brókers distintos.

Dónde encaja Bolsarex

Construimos nuestra app exactamente para este problema: cartera consolidada de acciones, ETFs, fondos y cripto, con el cálculo fiscal español dentro —FIFO por valor, la regla de los 2 meses y los dividendos con su retención— y sin conectar tus cuentas bancarias: las operaciones las metes tú o las importas, y tus credenciales no salen de tu banco.

Si lo que buscas es solo un informe fiscal una vez al año, hay herramientas web que hacen bien esa parte concreta. Si lo que quieres es ver tu cartera al día durante todo el año y llegar a abril con los números ya hechos, para eso está hecha la nuestra.


Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal. Los datos normativos citados están revisados a julio de 2026; ante una duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. Ante una duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor.